Decreto oficial de creación de la Asociación Amigos de la Historia Natural del Plata, para el fomento del Museo de Historia Natural, Buenos Aires: 6/5/1854 .
Teniendo
presente el Gobierno delegado que es notoria la necesidad de dar al actual
Museo de Historia Natural de esa ciudad una organización capaz de hacerlo salir
del mezquino estado a que hasta hoy se ha visto reducido, no por incuria de sus
empleados, sino por el abandono absoluto en que se ha encontrado durante la
larga dominación de Rosas.
Que las miras del Gobierno no podrían al
presente llenarse por si sólo en toda su latitud, dado que no le es dado dotar
de mayor número de empleados, a tan importante establecimiento, sino poniéndolo
desde luego también bajo la dirección de una asociación amiga de las ciencias
que quisiera dedicarse con ahínco a su fomento.
Y por último, que a virtud de este medio se
conseguirá excitar el estímulo de las personas que tengan verdadero amor al
país y a este género de empresas de utilidad pública; el Gobierno de acuerdo
con la idea propuesta por el encargado del Museo, ha acordado y decreta:
Artículo 1º. - El Museo de Historia Natural de
Buenos Aires, además de la protección que el Gobierno le acordare, quedará bajo
la especial protección de una asociación pública que se formará según
las bases siguientes (incisos):
1º. - El nombre de la asociación
será de Amigos de la Historia Natural
del Plata.
2º. - El Rectorado de la
Universidad será Presidente nato de ella y
de la
Comisión Directiva de que se hablará mas
adelante; y el encargado del Museo miembro también nato de ella, corriendo a
cargo de ambos y de los cuatro miembros fundadores que nombrará el Gobierno, el
dar los pasos convenientes para la formación de la
Asociación.
3º. - La Asociación se compondrá de todas las personas, de cualquier nacionalidad que sean, que contribuyan a enriquecer el museo, ya con objetos de Historia Natural, ya con donaciones de otro género tendientes a tal fin.
4º. -Su principal objeto será cuidar el fomento del establecimiento aumentando sus existencias con cualquier producción peculiar de este, en los reinos animal, vegetal y mineral.
3º. - La Asociación se compondrá de todas las personas, de cualquier nacionalidad que sean, que contribuyan a enriquecer el museo, ya con objetos de Historia Natural, ya con donaciones de otro género tendientes a tal fin.
4º. -Su principal objeto será cuidar el fomento del establecimiento aumentando sus existencias con cualquier producción peculiar de este, en los reinos animal, vegetal y mineral.
5º. - A cada miembro de la institución se le
acordará un diploma de honor firmado por el Presidente y Secretario de la
Comisión Directiva que se nombre.
6º. - Esta comisión será compuesta de cinco individuos elegidos del seno de la Asociación por los miembros de ella y a la pluralidad de votos.
7º. - Las atribuciones de dicha comisión serán: deliberar sobre todo lo concerniente al progreso del establecimiento, examinar si las donaciones que se le hagan son dignas de ser admitidas; expedir los diplomas de honor a los donantes de que habla el inciso 5º, y procurar, por todos los medios adecuados, el engrandecimiento del Museo.
6º. - Esta comisión será compuesta de cinco individuos elegidos del seno de la Asociación por los miembros de ella y a la pluralidad de votos.
7º. - Las atribuciones de dicha comisión serán: deliberar sobre todo lo concerniente al progreso del establecimiento, examinar si las donaciones que se le hagan son dignas de ser admitidas; expedir los diplomas de honor a los donantes de que habla el inciso 5º, y procurar, por todos los medios adecuados, el engrandecimiento del Museo.
8º. -La asociación elegirá también un Secretario de
su seno, encargado de llevar los libros y de formar la estadística del
establecimiento, con arreglo a las bases que para estos trabajos
diere el jefe de la mesa de estadística.
9º. -Se llevará un libro de asiento de las
donaciones que se hagan al museo con el nombre de los donantes, y otro de las
actas de sesiones de la comisión.
10º. - Los demás libros del establecimiento los llevará el Encargado del museo que queda siempre bajo la dependencia del Gobierno, sujeto como hoy a las órdenes del Rector de la Universidad, en lo que concierne a los objetos para que el Gobierno crea esta institución.
10º. - Los demás libros del establecimiento los llevará el Encargado del museo que queda siempre bajo la dependencia del Gobierno, sujeto como hoy a las órdenes del Rector de la Universidad, en lo que concierne a los objetos para que el Gobierno crea esta institución.
Instalada la
Asociación, deberá arbitrar el mejor medio
de proveer los gastos que demanden sus funciones, y someter a la aprobación del
Gobierno, el Reglamento orgánico de la asociación.
Artículo 2º: El Gobierno nombra miembros fundadores de ésta, a los ciudadanos Dr. D. Francisco J. Muñiz, Dr. Teodoro Álvarez, D. Manuel Ricardo Trelles y D. Manuel J. de Guerrico.
Artículo 2º: El Gobierno nombra miembros fundadores de ésta, a los ciudadanos Dr. D. Francisco J. Muñiz, Dr. Teodoro Álvarez, D. Manuel Ricardo Trelles y D. Manuel J. de Guerrico.
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