Hugo P. Castello, 2013. MACN:
en comisión en la Fundación
de Historia Natural "Félix de Azara".
Al poco tiempo de hacerse cargo de la dirección del Museo Público
Burmeister propuso a las autoridades provinciales, dos reglamentos uno para el
público y el otro para los empleados. A continuación transcribimos el Reglamento
para el Público.
Reglamento del Museo Público de Buenos Aires
1º. El museo se franqueará al público todos los
domingos con excepción de los días de fiesta y una solemne función cívica,
desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde.
2º. Las personas que deseen estudiar,
especialmente, alguno de los objetos del museo, podrán hacerlo, previo permiso
del Director, en los días de trabajo.
3º.No es permitido de manera alguna, abrir los
estantes para examinar los objetos contenidos en ellos en los días de
concurrencia ordinaria.
4º. No es permitido a ningún concurrente el sacar
con su propia mano los objetos encerrados en los estantes. Ésto sólo lo podrá
hacer el Director.
5º.No es permitido a nadie sacar alguna pieza u
objeto con pretexto de examinarlo o estudiarlo detenidamente en su casa.
6º. Las llaves de los estantes permanecerán siempre
en poder del Director, sin cuyo permiso no se podrán abrir éstos.
7º. Los empleados del museo están obligados a hacer
guardar orden y decencia a los concurrentes del museo, y evitar que éstos
toquen o dañen los objetos.
8º. Ni en los días públicos ni en aquellos de
concurrencia privada se podrá hablar en alta voz en el recinto del Museo, ni comer,
ni fumar.
9º.Los niños solos no son admitidos; pero si acompañados
de sus padres ó de otros adultos que los vigilen.
10º. Los empleados se servirán estrictamente a las
disposiciones de este Reglamento, siendo de deber cumplirlo con urbanidad y con
la consideración que le merece el público, que cumpla también por su parte, los
artículos anteriores.
11º. La persona que falte a alguna de las
prescripciones de este Reglamento será espulsada (sic) inmediatamente de la
sala del Museo. A la puerta de él habrá un vigilante de la policía encargado a
hacer efectiva dicha espulsión (sic) siempre que la ordenen sus empleados.
12º. El presente Reglamento será aprobado por el
Gobierno, autorizado por el Ministro de Gobierno y se fijará en la puerta del
Museo y en las salas de él, para conocimiento de los concurrentes.
Buenos Aires 18 de Junio de 1863
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